MERCED DEL TÍTULO DE MUY NOBLE Y MUY LEAL VILLA DE SAN SEBASTIÁN
POR CARLOS V (1522)
DON CARLOS, por la Divina clemencia, rey de romanos, Emperador semper augusto, doña Juana su madre, y el mismo D. Carlos, por la gracia de Dios rey de Castilla, etc. Acatando los buenos, leales y señalados servicios que el Concejo, justicia y regidores homes fijosdalgo de la noble villa de San Sebastián nos han fecho y hicieron a la corona real de estos Reinos, especialmente el año de 1512, al tiempo que el ejército de los franceses entró en la provincia de Guipúzcoa, y estando presente mi trompeta, con quien les enviaron a requerir los dichos franceses que se rindiesen a ellos prometiéndoles grandes partidos, no le quisieron escuchar y quemaron ciento cincuenta y seis casas que había en el arrabal de la dicha villa con todo lo que dentro de ellas estaba para se mejor defender: otro día siguiente cercaron los dichos franceses la dicha villa, y la combatieron reciamente para la tomar, y los vecinos de la dicha villa con muy poca gente que en ella se halló, continuando la lealtad y fidelidad con que siempre usaron servir a nosotros y a la corona real de estos nuestros Reinos, se defendieron y resistieron a los contrarios e hicieron gran daños en ellos y les expelieron y hecharon de sobre la dicha villa y sus límites: consiguiendo esto mismo el año pasado de 1521 al tiempo de los movimientos y alborotos que hubo en estos Reinos, el concejo de la dicha villa y vecinos de ella fueron uno de los primeros pueblos que se señalaron y mostraron en nuestro servicio como fieles y leales súbditos, y para llevar adelante su firme propósito se juntaron todos en la iglesia mayor de la dicha villa y juraron sobre la cruz y los santos evangelios de estar, vivir y morir en nuestro servicio y por ninguna cosa que interviniese de no se juntar ni allegar a los que se llamaban y decían de comunidad, que anduvieron en nuestro deservicio; y fecho el dicho juramento, lo pregonaron públicamente por todas las calles de la dicha villa, lo cual ellos conservaron y guardaron muy cumplidamente. Y aunque fueron requeridos por algunas Ciudades de las que estaban en nuestro deservicio y por comunidad y que fuese de su opinión y enviasen gente a les favorecer, haciéndoles grandes prometimientos, nunca los pudieron atraer a lo que quisieron, ni mudar de su propósito (antes estuvieron (antes estuvieron) muy firmes en nuestro servicio; y perseverando en ello, siendo hechado de la provincia de Guipúzcoa el licenciado Acuña, del nuestro consejo real, que en dicho tiempo enviamos a la dicha provincia por corregidor, la dicha villa lo recibió y defendió, y estuvo en ella hasta tanto que le enviamos a mandar que viniese a residir en el Consejo, porque así cumplía a nuestro servicio. Y acatando de como del año pasado, al tiempo que los franceses cercaron la villa de Fuenterrabía, antes que la ganasen, fue socorrido por mar de la dicha villa de San Sebastián por dos veces con gran riesgo y peligro, y murieron algunos vecinos de la dicha villa en el dicho socorro y otros muchos y señalados servicios, que nos han fecho, todo lo cual es digno de memoria y mercedes. Por ende es nuestra merced e voluntad que para en alguna recompensa de lo susodicho que la dicha villa de San Sebastián de aquí adelante para siempre jamás se pueda llamar e intitular noble y leal por sus hechos y servicios, y merecen este título. E prometemos que de aquí adelante en todas las cartas y provisiones que para la dicha villa mandáremos librar la mandaremos intitular y nombrar noble y leal. E mandamos al presidente y los del nuestro Consejo y oidores de las nuestras audiencias, y otras justicias cualesquier y al corregidor que es ó fuere de aqui adelante de la nuestra noble y leal provincia de Guipúzcoa, que en todas las cartas y provisiones que para la dicha villa mandaren librar y libraren intitulen y nombren a la dicha villa noble y leal. Otro si, mandamos á todos y a cualesquier nuestros escribanos públicos que en los contratos y autos judiciales y extrajudiciales, que por ante ellos pasaren en la dicha villa, la nombren y escriban en la cabeza de ellos nombrando noble y leal, y que ningún escribano de la dicha provincia no sea osado de nombrar nin poner en escritura pública de otra manera. E los unos ni los otros non fagan ende al por alguna manera so pena de la nuestra merced y de diez mil maravedís para la nuestra cámara a cada uno que lo contrario hiciere; é demás mandamos al home, que les esta nuestra carta mostrare, que los emplace que parezcan ante nos doquier que seamos del día que los emplazare fasta quince días primeros siguientes so la dicha pena, so la cual mandamos á cualquier escribano público que para esto fuere llamado que dé ende al que se la mostrare testimonio signado con su signo, para que nos sepamos en cómo se cumple nuestro mandado. Dada en la Ciudad de Vitoria á 13 días del mes de Abril de 1522 años.-El Condestable.-El Almirante.-Yo Pedro de Zuazola, secretario de sus majestades, la fice escribir por su mandado.-Los gobernadores en su nombre.-Registrada, Juan Gutiérrez de Santillana.-Zuazola, canciller.
(FUENTE: Boletín de Información Municipal, núm.1, año de 1959)
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